
El proyecto de ley de medios fue aprobado en la Cámara baja, con más de 200 modificaciones expuestas en el plenario de comisiones, varias de ellas concedidas por el oficialismo para conseguir el respaldo de legisladores propios y extraños.
A continuación los ejes centrales del proyecto: * Se eliminaron los artículos que dejaban abierta las puertas a las telefónicas y a las empresas privadas prestadoras de servicios públicos puede participar del negocio de la televisión por cable (anunciado por la presidenta Cristina Fernández).
* Establece el plazo de un año, "desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición", para que las empresas se adecuen a la norma.
* Dispone la prohibición para que los poseedores de licencias de un canal de aire puedan tener una señal de cable en la misma región o servicio por satélite.
* Permite la tenencia de solo 1 licencia de radio AM.
* Permite la tenencia de 1 licencia de FM y hasta 2 licencias cuando, en el área de cobertura, existan más de 8 licencias.
* En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de TRES (3) licencias.
* Crea una autoridad de aplicación integrada por 7 miembros (5 en el texto original), "como organismo descentralizado autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo"; 2 miembros (el presidente y un director) designados por el Poder Ejecutivo; 3 por el Congreso (por la primera, segunda y tercera minorías); y 2 directores (1 de ellos académico) por el Consejo Federal de Comunicaciones Audiovisuales. Controlado por la SIGEN y la AGN. Encargado, entre otras cuestiones, de asesorar en el diseño de políticas públicas de radiodifusión (Modificación en plenario de comisiones).
* Crea un Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, integrado por: 1 representante por cada provincia y la Capital Federal; 3 por las entidades de prestadores del servicio comercial; 3 por entidades de prestadores sin fines de lucro; 1 por las emisoras de universidades nacionales; 1 por las universidades nacionales que tengan facultad o carrera de comunicación; 1 por los medios públicos; 3 por las entidades sindicales de medios de comunicación; 1 por las sociedades gestoras de derecho (Argentores) y 1 por los pueblos originarios reconocidos.
* Tope publicidad oficial. En el artículo 76 se agregó un último párrafo que dice: "La autoridad de aplicación dispondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro, atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones. Para la inversión publicitaria oficial, el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión".(Agregado en la sesión especial)
* Se incorporó un inciso al artículo 12 por el cual la autoridad de aplicación debe realizar "periódicamente los estudios técnicos para evaluar nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas sobre el cuerpo humano y medio ambiente".(Agregado en la sesión especial)
* Se incorporó destinar el 2 por ciento de la recaudación que la AFIP debía girar a la autoridad de aplicación para el Instituto Nacional de Música (organismo a crearse). (Agregado en la sesión especial)
* Crea la Defensoría del Público. El titular será elegido por el mismo mecanismo utilizado para designar a los últimos integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Será propuesto designado por resolución conjunta de ambas Cámaras, a propuesta de la comisión bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
Debe reunir los requisitos exigidos para integrar el directorio de la autoridad federal. Mandato: 4 años, y puede renovar una vez en el cargo.






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